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El Tratado de Alta Mar y el nuevo rumbo del derecho oceánico: una oportunidad histórica que el Perú no debe desaprovechar

En enero de 2026 se han producido dos acontecimientos jurídicos de enorme trascendencia para la protección de los océanos y el futuro ambiental del Perú. Por un lado, la entrada en vigor plena del Tratado de Alta Mar (TAM), considerado el mayor avance en gobernanza oceánica global en décadas. Por otro, un fallo histórico de la Corte Suprema peruana que refuerza la primacía de la conservación ambiental sobre los intereses económicos en las áreas marinas protegidas.

El jurista Edwin Vegas Gallo subraya que estos hechos no son aislados, sino parte de una transformación profunda del derecho ambiental marino, tanto en el plano internacional como en el nacional, y que el Perú —país con una de las mayores biodiversidades marinas del planeta— corre el riesgo de quedarse rezagado en esta nueva era de protección oceánica

El Tratado de Alta Mar y el colapso ambiental de los océanos

Durante décadas, las áreas del océano ubicadas más allá de las 200 millas —conocidas como alta mar— funcionaron como un espacio de escasa regulación efectiva. En estos territorios se intensificaron actividades extractivas de minerales, hidrocarburos, pesca industrial a gran escala y prácticas ilegales que superaron con creces la capacidad natural de recuperación de los ecosistemas marinos.

El Tratado de Alta Mar surge como respuesta a este colapso ambiental progresivo. Su objetivo central es establecer una nueva gobernanza global de los océanos, basada en principios de conservación, sostenibilidad, cooperación científica y prevención de daños irreversibles. Se trata, en palabras del autor, de una reacción jurídica frente a un modelo de explotación que ha tratado al océano como una fuente infinita de recursos.

Vegas Gallo enfatiza que la degradación marina no es una amenaza futura, sino una crisis presente, agravada por la contaminación global y por la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, que prolifera especialmente en zonas cercanas al mar peruano.

La sobreexplotación marina y la falta de regulación en aguas internacionales

Uno de los aspectos más críticos señalados por el autor es la presencia constante de potentes embarcaciones extranjeras pescando entre las 150 y 200 millas del litoral peruano, muchas veces sin un control satelital efectivo por parte de la autoridad naval.

Estas flotas aprovechan vacíos de fiscalización y debilidades institucionales para capturar masivamente recursos hidrobiológicos, afectando tanto la biodiversidad como la economía pesquera local. Para Vegas Gallo, este escenario demuestra por qué el Tratado de Alta Mar resulta urgente: introduce mecanismos de cooperación internacional, monitoreo ambiental y responsabilidad compartida.

El tratado no solo busca proteger ecosistemas remotos, sino también frenar prácticas que, aunque ocurren fuera de jurisdicciones nacionales estrictas, tienen impactos directos sobre países costeros como el Perú

Por qué nació el Tratado de Alta Mar como respuesta jurídica global

A pesar de la trascendencia del tratado, el Perú aún no lo ha ratificado en el Congreso de la República. Para Vegas Gallo es una falta de liderazgo de la Cancillería peruana, señalando que, a diferencia de otros países de la región, no se ha impulsado una estrategia activa de sensibilización, investigación científica ni planificación de áreas marinas protegidas en alta mar.

Mientras tanto, Chile y Costa Rica ya trabajan junto a científicos marinos en proyectos para declarar reservas oceánicas más allá de las 200 millas. Chile incluso ha presentado su candidatura para convertirse en sede de la Secretaría Técnica del Tratado de Alta Mar, consolidando su protagonismo regional en gobernanza ambiental.

Vegas Gallo resalta con ironía que Chile —con menor biodiversidad marina que el Perú y con serios impactos de su industria salmonera— está avanzando con mayor visión estratégica, mientras el Estado peruano permanece inmóvil

Un elemento clave del Tratado de Alta Mar es su alineación con los principios del Acuerdo de Escazú, especialmente en lo referido a:

El vínculo con el Acuerdo de Escazú y la democracia ambiental

Un elemento clave del Tratado de Alta Mar es su alineación con los principios del Acuerdo de Escazú. El autor subraya que el TAM consolida principios como transparecia ambiental, participación ciudadana, cooperación regional, acceso a información científica en América Latina y el Caribe, fortaleciendo una gobernanza ambiental inclusiva. Resulta especialmente simbólico, señala, que esto ocurra mientras en el Perú el Acuerdo de Escazú ha sido vilipendiado y rechazado políticamente por sectores del Congreso.

Para Vegas Gallo, esta contradicción refleja una resistencia estructural a modernizar la política ambiental peruana y a reconocer que la protección de los ecosistemas es inseparable de la democracia y la justicia social

El fallo histórico de la Corte Suprema: un antes y un después para el mar peruano

El segundo gran acontecimiento jurídico de enero de 2026 es el pronunciamiento definitivo de la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema, que rechazó la acción popular presentada por la Sociedad Nacional de Pesquería.

Con esta decisión:

Se prohíbe la pesca industrial en la Reserva Marina de Paracas
Se extiende esta protección a todas las áreas marinas naturales del país
Se reafirma que la conservación ambiental prevalece sobre intereses económicos

El fallo se produjo pese a fuertes presiones mediáticas y lobby empresarial, marcando un precedente histórico en la defensa jurídica del ecosistema marino peruano

Principios jurídicos que fortalecen la protección ambiental

Los magistrados fundamentaron su decisión en pilares centrales del derecho ambiental internacional:

Principio de prevención, principio de precaución, prioridad constitucional de la conservación del ambiente, esto implica que cuando existe riesgo de daño grave o irreversible, el Estado está obligado a actuar incluso si no hay certeza científica absoluta.

En términos simples: ya no se puede sacrificar el ecosistema marino en nombre del crecimiento económico.

Un reconocimiento internacional al avance peruano

El reconocido jurista ambiental Michel Prieur calificó este fallo como un ejemplo de “efectividad jurídica”, es decir, cuando el derecho deja de ser meramente declarativo y se aplica con impacto real.

Según Prieur, la sentencia peruana demuestra un equilibrio cuidadoso entre el derecho ambiental nacional e internacional, elevando su valor como herramienta de gestión pública y como referente en la gobernanza global de los océanos.

Vegas Gallo enfatiza que este pronunciamiento posiciona al Perú como un actor jurídico relevante en la defensa marina —siempre que el Estado esté dispuesto a asumir ese liderazgo.

Una oportunidad histórica que el Perú no debe perder

El Tratado de Alta Mar y el fallo de la Corte Suprema señalan claramente una nueva dirección del derecho ambiental:

Protección prioritaria de los ecosistemas, regulación efectiva de actividades extractivas, cooperación internacional, justicia ambiental

El Perú posee uno de los mares más productivos del planeta. Sin embargo, como advierte Edwin Vegas Gallo, sin voluntad política, sin ratificación del TAM y sin una diplomacia ambiental activa, el país corre el riesgo de observar desde la orilla cómo otros lideran la defensa de los océanos.

La ley ya ha dado el paso. Ahora le corresponde al Estado peruano estar a la altura de su propio patrimonio natural.

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