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Nulidad de proceso a inmobiliaria que dañó patrimonio genera controversia en Cusco

Destrucción del patrimonio provocado por la construcción del Four Point fue comprobado, pero proceso administrativo fue declarado nulo por terminar los plazos para ejecutar sanción. Aclaran que inmobiliaria sigue siendo responsable y enfrentará sanciones.

Esta es una controversia que lleva tiempo en Cusco en torno al manejo de su patrimonio arquitectónico y que pone en la mira la gestión de los centros históricos del país. Se trata del levantamiento del edificio hotelero que debiera ser el Four Points by Sheraton, a tres cuadras de la Plaza de Armas de Cusco, y que desde sus inicios, hace una década, ha generado desaprobación y discusión.

Pero no es hasta el 2015 que el Municipio de Cusco y colegios de profesionales de la ciudad observan la obra: el edificio incurría en una falta al contradecir el Plan Maestro del Centro Histórico, al construir un edificio de más de dos pisos. El Four Point contempla la construcción de 10 pisos.

Pero eso no fue todo. En su loca carrera de levantar un negocio en la ciudad que es epicentro turístico en los andes. La inmobiliaria R&G SAC, desmontó un muro prehispánico, demolió un bien inmueble y ocultó patrimonio cultural que halló durante excavaciones en un sitio arqueológico sin contar con una evaluación autorizada.

Es por eso que la decisión del Ministerio de Cultura al declarar fundados los dos recursos de apelación interpuestos por la empresa inmobiliaria R&G S.A.C. contra las sanciones impuestas por la Dirección Desconcentrada de Cultura (DDC) Cusco por daños «graves e irreversibles» al Patrimonio Cultural de la Nación cometidos durante la construcción de este hotel,  está plagada de criticas por todos los sectores de Cusco y muchas de las voces ya incluyen la petición de la salida del Ministro Rogers Valencia.

Esta apelación, sin embargo se ampara en que la DDC Cusco se excedió en el tiempo establecido para imponer las sanciones, en ese sentido las dos resoluciones ministeriales que llevan la rúbrica de Valencia, declararon la caducidad de los procesos sancionadores.

La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N°27444 establece el plazo para resolver los procedimientos sancionadores iniciados de oficio de 9 meses contados desde la fecha de notificación de la imputación de cargos. El plazo puede ser ampliado, como máximo y de manera excepcional, por tres meses. Es decir puede ampliarse hasta un año.

En un comunicado, el Mincul ha informado que de los cuatro procesos iniciados por la DDC Cusco, dos habían ya caducado, en marzo y julio de 2018 y que para evitar una eventual nulidad a través de un proceso judicial y la prescripción de estas infracciones, el Mincul declaró el 11 de enero de este año la caducidad de dichos procedimientos y dispuso que, de manera inmediata, la DDC Cusco proceda conforme a lo establecido por la Ley N° 27444, a fin de iniciar un nuevo procedimiento administrativo sancionador y ejercer esa potestad dentro de los plazos previstos por ley. En este caso, el proceso empezó el 10 de octubre del 2017 y las sanciones fueron emitidas el 13 de julio y 31 de julio del 2018.

Para la abogada T’ika Luizar, de la Comisión de Juristas del Cusco, refirió que en lugar de tramitar la sanción se ha dejado pasen los plazos y ahora de acuerdo a ley ha caducado, por eso declaran nula el proceso sancionador y la multa hacia la inmobiliaria.

En palabras del actual alcalde de Cusco, Victor Boluarte, ha habido una negligencia en la tramitación del procedimiento y esa dilación ha llevado a la caducidad del mismo.

En ese sentido, Edgard Muelle, asesor legal de la Dirección Desconcentrada de Cusco, señala que hay un error de conceptos en la difusión de la noticia y aclaró que lo que se ha establecido es la nulidad del procedimiento administrativo pero que el proceso no ha presprescritocrito. «Ya se reinició el procedimiento administrativo, la posibilidad de sancionar a la empresa no ha caducado, tenemos un plazo de hasta cuatro años para reevaluaciones y ejecutar las resoluciones sancionadoras, lo cual implica solo el control del plazo».

Sin bien es cierto las ampliaciones que señala la ley del procedimiento administrativo no se dieron, la empresa sigue teniendo responsabilidad por el daño patrimonial y deberá enfrentar sanciones esta vez con los plazos previstos por ley. En tanto el Mincul anunció las investigaciones a los funcionarios responsables de este traspié.

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